Mediante un decreto del área de medio ambiente, el Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi prohíbe las quemas agrícolas durante los meses de julio y agosto.

Según el informe técnico municipal, y dado el elevado riesgo de incendios forestales, queda “prohibido sin excepción alguna” la quema de cualquier resto agrícola durante los meses de julio y agosto de este año.

Medida adoptada según aconseja el informe elaborado por el departamento técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, de fecha 23/06/2017, donde se expone la necesidad de suspender las autorizaciones municipales de quemas agrícolas, consideradas con regulación especial, recogidas en el Plan Local de Quemas, durante los meses de julio y agosto . Entre otras razones argumentadas, el alto riesgo de incendios forestales existente en la localidad por el crecimiento excesivo de la vegetación herbácea y arbustiva en nuestro medio natural, así como por las altas temperatura registradas recientemente, y del estado de gran parte de los terrenos forestales del municipio, donde no se han llevado a cabo los trabajos de mantenimiento y conservación de las masas forestales necesarios en materia de prevención de incendios forestales.

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, [“Boletín Oficial del Estado” (BOE) nº 285 de 27 de noviembre de 1992] se ha resuelto decretar:

Primero.- Suspender el periodo de quemas con regulación especial para los restos de poda de variedades tardías de cítricos – contemplado en el cuadro del periodo autorizable de quemas del Plan Local de Quemas – durante la primera quincena del mes de julio y primera quincena del mes de agosto, quedando prohibido sin excepción alguna la quema de cualquier resto agrícola durante julio y agosto de este año.

Segundo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que la ha dictado, procede interponer, por escrito dirigido a este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que el referido recurso de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta.