Hacienda

El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Gobierno de España.

El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi se adecua, permanentemente, a las nuevas formas de relación que utilizan las tecnologías y los procedimientos de la administración electrónica con el objeto de acercarse a los ciudadanos, a las empresas y a los emprendedores incrementando la transparencia y reduciendo las molestias y costes que conllevan su relación con la administración.

Con la Facturación Electrónica, el Ayuntamiento pretende impulsar la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de pago, evitar retrasos o prórrogas en la liquidación de las facturas y establecer un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación del pago de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

La ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la facturación electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, determina la obligación de emitir factura electrónica a partir del 15 de enero del 2015.

Por tanto, a partir de esa fecha los proveedores no entregaran sus facturas en formato papel, como hasta ahora, sino en formato electrónico. Esta obligación no alcanza a las facturas de importe (IVA incluido) inferior a 5.000 €, cuya entrega en formato electrónico será voluntaria en este Ayuntamiento, siempre y cuando no nos encontremos ante las entidades a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 25/2013 cuya obligación es la presentación electrónica no sólo de las facturas si no también la de relacionarse a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4.1. de la Ley 25/2013de 27 de diciembre de impulso de la facturación electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público:

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.”

Artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

La entrega de facturas electrónicas se realiza a través de un procedimiento que surte iguales efectos que la entrega de la factura física.

Para posibilitar la entrega de la factura electrónica, las administraciones públicas tienen obligación de habilitar un punto único de entrada de facturación electrónica.

El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi ha habilitado este punto a través de la firma de un convenio de adhesión a la plataforma FACe a la que se puede acceder pulsando en el enlace indicado en esta pagina, para lo que necesitará tener vigente su certificado digital.

Los proveedores deberán remitir sus facturas al Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi utilizando esta plataforma y obtendrán un justificante oficial donde constará la fecha y hora de su entrega al Ayuntamiento. A partir de este momento, el departamento de intervención recibirá electrónicamente estas facturas y procederá a su tramitación en la forma habitual. No será necesaria ninguna actuación complementaria por parte de los proveedores, puesto que la factura electrónica tiene idéntica validez que la factura tradicional en formato papel, y la tramitación administrativa se realiza con iguales garantías y en los mismos plazos.

Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Acceso al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (https://face.gob.es/)

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTO DE L’ALFÀS DEL PI.

Oficina Contable L01030113 INTERVENCIÓN
Órgano Gestor L01030113 HACIENDA
Unidad Tramitadora L01030113 HACIENDA
NIFS Asociados P0301100D  

 

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