Sanidad prorroga las medidas adicionales, desde el lunes 1 de febrero hasta el 15 de febrero, para controlar la pandemia en la Comunitat Valenciana. El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio cuando se hace deporte en núcleo poblacional, entre las 10.00 y las 19.00 horas, tanto si es por la calle como en zona verde.

Se puede pasear o hacer ejercicio en las playas urbanas, pero siempre con la mascarilla puesta.

La Conselleria de Sanidad ha resuelto prorrogar, con ligeras modificaciones, las medidas para proteger la salud de la ciudadanía.

📋 @GVAsanitat prorroga hasta el 15 de febrero las medidas adicionales para controlar la #pandemia en la Comunitat Valenciana

😷 El uso de la máscara pasa a ser obligatorio cuando se hace deporte en núcleo poblacional, tanto si es por la calle como en zona verde, entre las 10.00 y las 19.00 horas

✅ Se puede pasear o hacer ejercicio en las playas urbanas, pero siempre con la máscara posada

🔴 Las modificaciones en las medidas entrarán en vigor el lunes, 1 de febrero, y se publicarán este sábado, 30 de enero, en el DOGV.   http://bit.ly/3pzJUh2

Se mantiene la limitación de las reuniones en casa al núcleo de convivencia, en la calle a dos personas y el confinamiento perimetral durante los fines de semana de ciudades de más de 50.000 habitantes. Además, se amplía la obligatoriedad de la mascarilla a las playas urbanas y mientras se hace deporte, entre las 10.00 h y las 19.00 horas,  dentro de núcleos de población, tanto si es por la vía pública como si la actividad física se hace en una zona verde.

Las medidas estarán vigentes hasta las 23.59 horas del 15 de febrero e introducen algunas modificaciones respecto de las anteriores. Una de las novedades afecta al uso de la mascarilla que, según se explicita, es obligatoria para mayores de seis años “durante la práctica de actividad física o de cualquier otra actividad dentro de los núcleos urbanos” así como también “en los espacios de naturaleza o al aire libre dentro de núcleos de población, playas y piscinas”.

Por tanto, en las playas urbanas, se puede pasear o hacer actividad física manteniendo la distancia social, sin superar el número máximo de dos personas (salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta. En los espacios de naturaleza o playas radicados fuera de los núcleos urbanos, la mascarilla es recomendable pero no obligatoria.

Respecto al cierre a las 18 h de locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, se detallan cuáles pueden permanecer abiertos más allá de esa hora y qué pueden vender: productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía.

Además, se cierran saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y establecimientos similares.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

Además, en domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se mantiene que sólo se permiten las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las mismas excepciones que en el caso anterior.

Las excepciones a estas dos limitaciones son las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad, la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos y la acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

Además, también se exceptúan las reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, o de las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. No obstante, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola, y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.