Hoy han entrado en vigor las nuevas medidas decretadas por la Generalitat Valenciana para frenar la pandemia de coronavirus. Estas medidas permanecerán en vigor hasta el próximo 3 de febrero. En concreto, consisten en el cierre de centros recreativos de mayores y jóvenes, y de actividades festeras; el cierre de la hostelería, el de salas de bingo, casinos, salones recreativos, juegos y apuestas, y de la actividad comercial a partir de las 18 horas.

Asimismo, se contempla el cierre de instalaciones y centros deportivos, y la reducción de aforos en zonas comunes de residencias de estudiantes, así como en velatorios, entierros y celebraciones.

 

COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir al público?

Todos los establecimientos comerciales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta al público, siempre que cumplan estas condiciones:

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

2. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de:

– Alimentación.

– Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).

– Farmacias.

– Ortopedias.

– Ópticas.

– Servicios de peluquería.

– Venta de alimentos para animales.

En caso de establecimientos individuales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales. En estos casos, se deberá delimitar claramente los espacios dedicados a productos y servicios esenciales, respetando los límites para cada sector de producto según su aforo establecido. Se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.

3. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

 

Requisitos de los centros y parques comerciales para abrir

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Con carácter general los establecimientos y locales en los que se desarrolle una actividad comercial, cerrarán a las 18:00 horas.

2. No obstante podrán prolongar su apertura en horario habitual los locales y establecimientos dedicados exclusivamente a la venta o prestación de servicios esenciales:

– Alimentación.

– Higiene (incluye droguerías, perfumerías y parafarmacias).

– Farmacias.

– Ortopedias.

– Ópticas.

– Servicios de peluquería.

– Venta de alimentos para animales.

3. En caso de establecimientos y locales cuya oferta incluye productos y/o servicios esenciales citados y otros que no lo son, podrá prolongar su apertura en horario habitual únicamente para la venta de productos o práctica de servicios considerados esenciales.

4. No está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

 

¿De qué forma pueden abrir al público bares y restaurantes?

Por un periodo de 14 días naturales, a contar desde el jueves 21 de enero:

1. Con carácter general, permanecerán cerrados al público para el desarrollo de su actividad habitual los establecimientos y actividad de hostelería y restauración: bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento (no afecta a establecimientos públicos de carácter cultural como cines y teatros).

2. No obstante lo anterior, con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario el que venía siendo el horario de apertura habitual del establecimiento, las actividades de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida.

3. Quedan exceptuados de cierre los establecimientos de restauración considerados esenciales:

– Ubicados en hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o en lugares que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, y que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales y al personal de mantenimientos de carreteras.

El acceso a todos estos establecimientos exceptuados solo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos indicados en cada caso. En los mismos quedará suspendido el servicio en barra, su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación

4. Deberán permanecer cerrados al público los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

Sanidad_medidas COVID19 21_1_2021_CAS

 

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