PROTECCIÓN ANIMAL

La tenencia de este tipo de animales requiere, por parte de su propietario, tenedor o poseedor la obtención previa de una Licencia administrativa Municipal otorgada por el Ayuntamiento que autorice su tenencia, además de inscribir a los animales que posea en un registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

Según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En la Comunidad Valenciana, se consideran animales potencialmente peligrosos los descritos a continuación:

  • AMERICAN PIT BULL TERRIER

  • AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER

  • AKITA INU

  • BULL MASTIF

  • BULL TERRIER

  • DOBERMAN

  • DOGO ARGENTINO

  • DOGO DE BURDEOS

  • FILA BRASILEÑO

  • MASTIN NAPOLITANO

  • PERRO DE PRESA CANARIO

  • PERRO DE PRESA MALLORQUIN

  • ROTTWEILER

  • STAFFORDSHIRE BULL TERRIER

  • TOSA INU

  • Perros que sean cruce de las anteriores razas entre si, o con otras, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la ley 50/99, del régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado Real Decreto.

  • Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

  • Animales de la fauna salvaje:

– Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

– Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

– Mamíferos : aquellos que superen los 10 Kilogramos en estado adulto.

REQUISITOS

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

  • No haber sido condenado por delitos de homicidio,lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, de asociación con banda armada o narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Estar empadronado en el municipio.

CUANDO SOLICITARLO

  • En el caso de perros, antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.

  • En los demás casos, antes de poseer al animal.

VIGENCIA

  • Las licencias tienen vigencia por 5 años, pero cada año deberá de presentarse por Registro de entrada la documentación abajo indicada para mantener la vigencia de la misma.

  • Las renovaciones de la licencia deben de hacerse con 3 meses de antelación a la fecha de fin de la vigencia quincenal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Solicitud de licencia inicial:

  • Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante cuando se trate de personas físicas o empresarios/as individuales, o de la persona representante legal, cuando se trate de personas jurídicas (siempre mayor de edad)

  • Certificado de aptitud psicológica expedido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la Licencia, similar a los que se expiden para la posesión de armas de fuego. Pueden presentarse los originales o copias compulsadas

  • Copia completa del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por el animal con una cobertura no inferior a 120.203,00 euros. La póliza cubrirá los daños causados a terceros en los términos establecidos en el artículo 3º del Decreto 145/2000, por el que se desarrolla en la Comunidad Valenciana la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligros, y en el artículo 1.095 del Código Civil.

  • Recibo del justificante del pago del Seguro.

  • Certificado de capacitación expedido u homologado por la Generalitat Valenciana, en el caso de adiestradores.

  • Resguardo del pago de la Tasa Municipal para la obtención de la Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Tasas

RENOVACIÓN CADA 5 AÑOS

La Licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición y anualmente deberá acreditarse la renovación del seguro correspondiente y cartilla sanitaria actualizada. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención.

COMO Y DONDE HACER EL REGISTRO

La solicitud de inscripción podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con certificado electrónico, accediendo a “catálogo de trámites” “Sanidad” “Solicitud de Licencia para tenencia de animales peligrosos” o bien, si no dispone de los medios necesarios, presencialmente, solicitando cita previa (tlf: 965887328), en las oficinas de Sanidad y Protección Animal en Avda. Corts Valencianes nº3.

Modo de contacto:

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Solicitud de Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Formulario Solicitud de antecedentes penales

https://www.suma.es/AutoLiquidaciones

NORMATIVA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

  • Los propietarios o tenedores de perros de razas definidas como potencialmente peligrosas deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida, incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita el dominio sobre el animal en todo momento. En ningún caso serán conducidos por menores de edad.

  • Los propietarios de estos animales están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y en este sentido deben estar correctamente vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sanitariamente.

  • Es obligatorio que los propietarios de estos animales obtengan la licencia administrativa que autoriza la tenencia de animales potencialmente peligrosos que expide el Ayuntamiento. La posesión de un animal sin la tenencia de la correspondiente Licencia dará lugar al inicio de expediente sancionador y al decomiso del mismo por el Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, hasta su legalización.

  • La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del registro municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

  • Todos los animales potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante un microchip.

  • Todos los perros deben estar censados en el Ayuntamiento del Municipio donde residan

 

ENLACES A LA LEGISLACIÓN APLICABLE VIGENTE EN MATERIA ANIMAL

Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía.

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Ordenanza Municipal de convivencia ciudadana en el espacio público del control y tenencia de animales

1 – FIJO – Administración Electronica
3 – FIJO – Perfil del Contratante
5 – FIJOS – Buzón de Sugerencias
4 – FIJO – Tablón de Anuncios
2 – FIJO – Selección de Personal
1d –  ClipLalfas
Plan de Recuperación Transformacion y Resiliencia.
1b – Programación Cultural
Parking de l’Alfàs
edusilalfas
Destino Saludable
Guia de Servicios l’Alfàs
Xarxa Salut
Voluntariado Social
Punto Limpio lalfas