Sanidad

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Inscripción en el registro Municipal y obtención de la licencia de Perros Potencialmente Peligrosos.

La normativa aprobada sobre perros potencialmente peligrosos determina qué razas de la especie canina pueden calificarse como tales, cuáles son los requisitos para obtener la correspondiente licencia y la obligatoriedad de registrar dichos animales en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Deben obtener esta Licencia los propietarios o poseedores ocasionales de perros pertenecientes a las siguientes razas :

  • AMERICAN PIT BULL TERRIER

  • AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER

  • AKITA INU

  • BULL MASTIF

  • BULL TERRIER

  • DOBERMAN

  • DOGO ARGENTINO

  • DOGO DE BURDEOS

  • FILA BRASILEÑO

  • MASTIN NAPOLITANO

  • PERRO DE PRESA CANARIO

  • PERRO DE PRESA MALLORQUIN

  • ROTTWEILER

  • STAFFORDSHIRE BULL TERRIER

  • TOSA INU

  • Perros que sean cruce de las anteriores razas entre si, o con otras, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas , asi como aquellos cuyas caracteristicas se correspondan con todas o la mayoria de las que figuran en el Anexo II del Real decreto 287/2002 de 22 de marzo ,que desarrolla la ley 50/99, del regimen juridico de animales potencialmente peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia ,conforme condiciones establecidas en el citado Real Decreto.

  • Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales .La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente , previo informe de un veterinario, o ficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonomica o municipal.

  • Animales de la fauna salvaje:

– Clase de reptiles : todos los cocodrilos,caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

– Antrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

-Mamíferos : aquellos que superen los 10 Kilogramos en estado adulto.

REQUISITOS

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

  • No haber sido condenado por delitos de homicidio,lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral ,la libertad sexual y la salud publica, de asociación con banda armada o narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CUANDO SOLICITARLO

  • En el caso de perros,antes de que cumpla tres meses de vida o un mes desde la adquisición.

  • En los demas casos, antes de poseer al animal.

VIGENCIA

Las licencias tienen vigencia por 5 años, pero cada año deberá de presentarse por Registro de entrada la documentación abajo indicada para mantener la vigencia de la misma.

Las renovaciones de la licencia deben de hacerse con 3 meses de antelación a la fecha de fin de la vigencia quincenal.

NORMATIVA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Los perros potencialmente peligrosos deben de circular siempre por vías y espacios públicos con correa corta ( menos de 2 metros y no extensible),con el bozal puesto y en ningún caso conducidos por menores de edad.

La posesión de un animal sin la tenencia de la correspondiente Licencia dará lugar al inicio de expediente sancionador y al decomiso del mismo por el Ayuntamiento de L’Alfás del pi ,hasta su legalización.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Solicitud de licencia inicial:

  • Instancia de solicitud general

  • Fotocopia DNI /NIE

  • Declaración jurada

  • Certificado de aptitud psicológica y aptitud física,similar los que se expiden para la posesión de armas de fuego.(Deben de ser expedidos por la directora del centro y pueden presentarse los originales o copias compulsadas)

  • Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil.

– Copia completa de las condiciones generales del seguro ,particulares,especiales y cualesquiera otras que le entregue la compañía aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales , en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros ( sea cual sea el número de siniestros /año que se puedan producir) .La póliza cubrirá daños causados a terceros en los términos establecidos en el artículo 3º del decreto 145/2000, por el que se desarrolla en la Comunidad Valencianala ley 50/1999 de 23 de septiembre ,sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el artículo 1.905 del Código Civil.

– Tarjeta RIVIA

-Copia de la cartilla sanitaria o pasaporte del animal,actualizados.

-Solicitud firmada de antecedentes penales

  • -Resguardo acreditativo del pago de la tasa municipal

Tasa: 6 € Pago en las oficinas municipales.

Debe presentarse anualmente

Para mantener la vigencia de las licencias durante los 5 años siguientes a su concesión :

  • Instancia de solicitud general

  • Copia de la actualización de la cartilla sanitaria del animla o su pasaporte.

  • Copia del recibo del pago anual del seguro,en que conste claramente el número de póliza y la Compañía Aseguradora(el cambio de esta, o de las condiciones puede determinar la vigencia de la licencia )

  • Copia de la licencia expedida.

Renovación cada 5 años:

Con antelación de 3 meses a la fecha de terminación de la vigencia de la licencia concedida, se deben presentar:

-Instancia de Solicitud General

-Copia de la Licencia expedida.

-Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves .

-Certificado de aptitud psicológica y aptitud física.

-Copia de la cartilla sanitaria o pasaporte.

-Copia de el recibo del pago del seguro .

-Solicitud de antecedentes penales para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Resguardo acreditativo de la tasa municipal.

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