Consulta pública previa
En el marco de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Concejalía delegada competente, practica la Consulta Pública Previa para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, debidamente identificadas, que así lo consideren, puedan presentar sus opiniones y sugerencias a través de alguno de los siguientes cauces de participación :
– En el registro general del Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi o en la Sede electrónica municipal (portal del ciudadano -Registro electrónico de entrada).
– Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.