Yolanda Parrado, directiva de EU Asistencia Sanitaria Transfronteriza y coordinadora de las Jornadas con presencia de prestigiosos centros médicos y clínicas representados por Ana Vasbinder, Michel Odufré, John Kreuze y Mark de Haan en calidad de Relaciones Internacionales de Centros Hospitalarios, Director Health and Innovation Mirage Minnesota Company y Country Manager Spain ha abordado la repercusión de la implantación de la tarjeta sanitaria transfronteriza en una población como l’Alfàs del Pi.
La tarjeta transfronteriza garantiza la atención sanitaria en el marco europeo, responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea y con ella los pacientes pueden acudir a un estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia médica, adelantando el pago de los cuidados que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones.
La asistencia transfronteriza ha venido creciendo de forma sostenida e imparable en un colectivo de 500 millones de ciudadanos europeos. Personas que, no habiendo venido a buscar la atención sanitaria como motivo de su desplazamiento, fijan en España su residencia en edades adelantadas y precisan de esa asistencia como es evidente. El número es mucho mayor si en lugar de residentes se habla de visitantes extranjeros, personas en tránsito, en definitiva, cuyo número se puede estimar, al cierre del año, en 60 millones. El hecho objetivo e incuestionable es que en España solicitaron el pasado año asistencia, a través de la tarjeta sanitaria europea medio millón de ciudadanos comunitarios. Con la nueva normativa se certifica el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, garantizando la movilidad de los pacientes, y favoreciendo la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se venían aplicando dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizaban la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se movían por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se venía realizando entre las instituciones competentes de los Estados.Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado. En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
En definitiva, se refuerza así la cooperación entre Estados Miembros en materia sanitaria, homogeneizando criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garantizarán el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros.