El Ayuntamiento de l’Alfàs del Pi, en base a lo establecido en cuanto a la limitación de la libertad de circulación en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE número 67, (sábado 14 de marzo 2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recuerda que durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:
-Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
-Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
-Para desplazarnos al lugar de trabajo, y efectuar nuestra prestación laboral,profesional o empresarial.
-Para el retorno al lugar de residencia habitual
-Para asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Para desplazarnos a entidades financieras y de seguros.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
-Por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa debidamente justificada.
Se permite igualmente la circulación de vehículos particulares por vías de uso público, tanto para realizar las actividades anteriormente mencionadas como para repostar en gasolineras o estaciones de servicio, debiendo respetar em cualquier desplazamiento las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Todo lo que no venga reflejado y amparado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedará totalmente prohibido.