Al igual que el resto de prestaciones contributivas y no contributivas, el ingreso mínimo vital habrá de tramitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Ayuntamiento de l’Alfàs no es la institución encargada de gestionar esta ayuda, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social provocada por la pandemia del COVID-19, pero desde la concejalía de Bienestar Social, se ha querido elaborar una guía resumida con los pasos a dar por los solicitantes.

Los interesados en recibir la nueva prestación, deberán tener entre 23 y 65 años de edad, haber residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos un año, y estar en situación de vulnerabilidad económica, pudiendo presentar su solicitud a través de internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social https://sede-social-gob.es/ o a partir del 1 de julio en las mismas instalaciones en Benidorm, en la calle Júpiter, con cita previa llamando al 900 20 22 22 También Cruz Roja atenderá las dudas al respecto, en su sede de l’Alfàs en la calle Francia, dos tardes a la semana y con cita previa llamando al 96.522.47.87

“Todas las solicitudes que se cursen hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio”, ha explicado el alcalde, Vicente Arques, tras la reunión celebrada con la concejala de Bienestar Social, Marisa Cortés, y los técnicos municipales que han elaborado una guía informativa, muy resumida, donde se explica qué es el ingreso mínimo vital, dónde se puede pedir y cómo, qué pasos dar, en definitiva, con la intención de solventar las posibles dudas y facilitar el camino. El Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá notificar en un plazo máximo de tres meses la resolución de dicha solicitud, entendiéndose el silencio administrativo una vez ha transcurrido este plazo como la denegación de la ayuda.

Sólo un representante de cada hogar podrá pedir el ingreso mínimo. Para tener derecho a cobrarlo deberá tener entre 23 y 65 años edad; haber residido de forma legal y continuada en España durante, al menos, el año anterior; y, para los solicitantes que viven solos, haber vivido durante, al menos, los tres años previos de forma independiente de los progenitores. No obstante, la principal condición será estar en situación de vulnerabilidad económica, esto es, que la renta, los ingresos y el patrimonio del hogar no lleguen a los umbrales fijados.

Documentación

Para solicitar la prestación, no hará falta acreditar los ingresos o el patrimonio, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realizará de manera automática esa comprobación con la información de la Hacienda Pública y, en función de los mismos, calculará la cuantía correspondiente. Tampoco será necesario presentar la declaración de la renta. Bastará con presentar los siguientes documentos:

El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.

Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.

Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

Consultas, información y cita previa

Se pueden hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.

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