Consumo
Hojas de reclamaciones
Hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios
Artículo 53. Hojas de reclamaciones
1. Todas las personas físicas o jurídicas, profesionales o empresarios y todos los establecimientos de la Comunitat Valenciana, fijos o ambulantes, de titularidad pública o privada, que, en régimen de derecho privado, comercialicen bienes inmuebles o muebles, productos o presten servicios a los consumidores en la Comunitat, deberán tener a disposición de los consumidores y entregarles de forma gratuita las hojas de reclamaciones instrumentalizadas en impreso normalizado. Del mismo modo, deberán tener hojas de reclamaciones a disposición del consumidor, los sujetos que comercialicen bienes o presten servicios fuera del establecimiento, así como los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La tramitación de las hojas de reclamaciones y la posibilidad de su presentación telemática se regulará reglamentariamente.
3. Las hojas de reclamaciones se anunciarán en los establecimientos mediante carteles colocados al efecto en sitio claramente visible al público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.
Consejos:
Se rellena en el establecimiento siendo los apartados 1,2 y 3 los que deberá cumplimentar el Consumidor los apartados 4 y 5 corresponden a la empresa /comercio objeto de la reclamación en los apartados 2 (reclamante) y 4 (reclamado) es importante que ambos se identifiquen con claridad y firmen la Hoja de Reclamaciones.
Las Hojas constan de cuatro copias en papel autocopiativo. La copia verde es para el consumidor/reclamante así como la copia blanca que deberá hacer llegar a la administración presentándola en su OMIC más cercana. Las copias rosa y amarilla quedarán en poder de la empresa/comercio reclamado.