Consumo

Sistema Arbitral de consumo

Sistema Arbitral de Consumo

Artículo 12. Las juntas arbitrales de consumo

Las juntas arbitrales de consumo son órganos administrativos creados mediante convenio entre la administración general del Estado y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana competentes en materia de consumo, a través de los cuales se articula y gestiona el arbitraje institucional de consumo, prestando servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría en el marco al que se hace referencia en el título V de esta ley.

Artículo 79. Arbitraje de consumo

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán potenciar y fomentar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos que fueran necesarios. Para tal fin, habrán de articularse mecanismos eficaces mediante los cuales difundir de manera suficiente el arbitraje como medio de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.

2. En su organización, las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas en la Comunitat Valenciana contarán con una unidad de arbitraje y una unidad de mediación en el procedimiento arbitral, con arreglo a lo establecido en la normativa general del arbitraje de consumo, cuyo funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

3. Las juntas arbitrales de consumo constituidas en la Comunitat Valenciana, en el marco de lo dispuesto por la normativa general de arbitraje de consumo para los arbitrajes sectoriales, desarrollarán el arbitraje de consumo turístico con las especialidades propias de la materia, atendiendo al carácter turístico de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros arbitrajes sectoriales que se puedan establecer.

4. Las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana, en los términos acordados por las administraciones públicas competentes, podrán realizar el soporte administrativo del arbitraje de transportes siempre que una de las partes tenga la consideración legal de consumidor, con el objeto de resolver las controversias surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

5. En el ejercicio de sus competencias y en el marco de la normativa aplicable, las juntas arbitrales de consumo de la Comunitat Valenciana emplearán los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de los procedimientos arbitrales, siempre que se garantice la seguridad jurídica de los trámites; igualmente se emplearán los sistemas de comunicación por videoconferencia, siempre y cuando pueda acreditarse la identidad de los comparecientes.

6. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales y profesionales, pudiendo suscribir convenios de colaboración para el fomento de dicho sistema.

7. La Generalitat, en colaboración con las entidades públicas que desarrollen actuaciones en materia de arbitraje, garantizará la formación continuada de árbitros, en el marco de lo dispuesto atendiendo al carácter turístico de la Comunitat Valenciana, así como aquellos otros arbitrajes sectoriales que se puedan establecer.

 ¿Qué es el Sistema Arbitral?

  • Voluntario: Las partes se adhieren libremente al sistema arbitral para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • Rápido y simple: Se tramita sin apenas formalidades y en un corto espacio de tiempo (un máximo de 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral).
  • Económico: Es gratuito para las partes implicadas, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
  • Eficaz: Se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
  • Ejecutivo: Los laudos -resoluciones arbitrales- son de obligado cumplimiento para las partes implicadas.
  • Equitativo: Los Colegios Arbitrales están compuestos por tres árbitros: uno representa a los consumidores, otro a los empresarios y un tercero que actúa como presidente, a la Administración. Ello garantiza el equilibrio e igualdad entre las partes.

¿Cómo se tramita?

El proceso arbitral comienza cuando un consumidor presenta una solicitud y finaliza con un laudo, de obligado cumplimiento.

  • La solicitud se tramita personalmente o a través de las asociaciones de consumidores, en la Junta Arbitral más cercana al domicilio del consumidor.

  • El Secretario de la Junta Arbitral es el encargado de notificar a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje. Posteriormente, se inicia el proceso con la formalización del Convenio Arbitral.

  • Formalizado el Convenio, se designa el Colegio Arbitral, que está compuesto por tres árbitros: uno representa a los consumidores, otro al sector empresarial implicado y un tercero que será designado por la administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo.

  • Constituido el Colegio, se da audiencia a las partes, que puede realizarse verbalmente o por escrito.

  • Se acuerda la práctica de pruebas periciales si fuera necesario.

  • Finalmente, el Colegio Arbitral dicta un laudo vinculante para las partes.

¿Cómo acogerse a este sistema?

  • Una vez planteado el conflicto, las partes pueden acordar someterse al Sistema Arbitral de Consumo comprometiéndose a aceptar la resolución del Colegio Arbitral.

  • O bien a través de las Ofertas Públicas, que son una declaración de voluntad de la empresa o empresario de someterse al Sistema Arbitral en todas las reclamaciones que desde ese momento y en adelante le planteen los consumidores, y que supone que el Convenio Arbitral quedará formalizado con la presentación y admisión a trámite de la reclamación de arbitraje, agilizando la tramitación del procedimiento.

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