PROTECCIÓN ANIMAL

CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

En el Municipio de l’Alfàs del Pi existen ahora mismo en el año 2023, alrededor de 11.100 animales de distintas especies dadas de alta con chip en el RIVIA como:

  • – Cerdo: 1
  • – Hurones: 10
  • – Reptil: 1 (Iguana)
  • – Felinos: 1.145
  • – Caballos: 85
  • – Aves: 5
  • – Monos: 23
  • – Perro Potencialmente Peligrosos: 671
  • – Perros pequeños de compañía: 9.159

Es prioridad de este gobierno municipal garantizar la protección de los animales y aumentar la convivencia de estos con las personas.

El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo a las normas y principios constitucionales vigentes.

La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía en su Titulo VII, otorga a los Ayuntamientos entre sus competencias, la obligación de crear un censo dónde se registrarán los perros, gatos y hurones que se encuentren en nuestro municipio, así como los demás animales de compañía si el propietario lo considera oportuno.

Por lo tanto, censar al animal es obligatorio (Ordenanza Municipal de convivencia ciudadana en el espacio público de 5 de agosto de 2021). La no inscripción de un animal constituye una infracción leve y puede ser sancionada con multa.

Como miembro de nuestra familia, debe inscribirse como ciudadano en el registro censal del municipio donde residimos. La inscripción se realiza a través del Ayuntamiento y ésta se da de alta en el registro de animales correspondiente, la inscripción en el censo se hará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses). También será obligatorio el censado de aquellos animales que se encuentren en el término municipal más de tres meses al año.

Igualmente, los propietarios están obligados a comunicar las situaciones de extravío, desaparición o fallecimiento del animal, así como los cambios de titularidad, de domicilio y de teléfono del titular. En el caso de cesión o venta de un animal de compañía se está obligado a comunicar el cambio de propietario ante la Concejalía de Sanidad y Protección Animal, en las dependencias del Departamento, dentro de los siguientes 15 días, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, con referencia expresa de su identificación censal.

El nuevo propietario habrá tramitado el cambio de titular del animal en el Registro Informático Valenciano (RIVIA), a través de su Veterinario.

La identificación de los animales es una herramienta fundamental para fomentar su tenencia responsable, evitar los extravíos y combatir el abandono. Los beneficios tanto para el dueño como para el animal de la existencia de un censo de registro de los animales de compañía son varios pues este registro permitirá al Ayuntamiento realizar un mapa que muestre en que zonas de la localidad se sitúa un mayor porcentaje de mascotas y que, de este modo, optimice la toma de decisiones sobre dónde ubicar parques para perros u otras medidas además de llevar a cabo las siguientes medidas:

  1. Establecimiento de programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles al ser humano o a otros animales.
  2. Recuperación del animal en caso de pérdida o robo.
  3. Intervención por maltrato o cualquier alteración producida en la tenencia del animal.

De esta manera queda reflejada la importancia de censar a nuestras mascotas, pues son uno más de la casa y somos los responsables de su cuidados y debemos ser consecuentes con nuestras decisiones.

La inscripción podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, accediendo a “Catálogo de trámites” “Protección Animal” “Solicitud de registro en el censo municipal de animales de compañía” “Solicitud de registro en el censo municipal de animales potencialmente peligrosos”

o bien, si no dispone de los medios necesarios, se deberá solicitar cita previa al Departamento de Sanidad y Protección Animal (Tlf. 965887328), sito en el Centre L’Alfás + Social, Avda. Cortes Valencianes, 3, L’Alfàs del Pi.

Documentación a presentar (original y copia)

  • Modelo de solicitud de inscripción en el Censo Municipal de animales de compañía.

  • D.N.I./ N.I.E / PASAPORTE de la persona solicitante.

  • Cartilla Sanitaria del animal, obligatoria para perros, gatos y hurones (obligadas vacuna antirrábica y tratamiento contra la echinococcus)

  • Documento Acreditativo de inscripción del animal en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal)

  • Certificado acreditativo de esterilización y/o adopción, en su caso.

  • Resguardo del pago de la Tasa Municipal de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Tasas.

En el caso de los animales potencialmente peligrosos se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud de inscripción en el Censo Municipal de animales potencialmente peligrosos.

  • D.N.I./N.I.E/PASAPORTE de la persona solicitante.

  • Cartilla Sanitaria del animal (obligatorias vacuna antirrábica y tratamiento contra la echinococcus)

  • Documento Acreditativo de inscripción del animal en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal)

  • Certificado acreditativo de esterilización y/o adopción, en su caso.

  • Copia completa del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

  • Recibo del justificante del pago del pago del seguro.

  • Resguardo del pago de la Tasa Municipal, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Tasas

Tras la inscripción en el censo, el Ayuntamiento entregará al propietario una chapa identificativa que deberá portar el animal prendida del collar cuando circule por vías o espacios públicos. Llevar una chapa evita muchos ingresos en centros de acogida, ya que, si un ciudadano encuentra un animal perdido, siempre tiene la opción de llamar por teléfono a la Policía Local y decirle el número de chapa para que ellos se pongan en contacto con el propietario.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La no inscripción de un animal en el Censo constituye infracción leve y puede ser sancionada con multa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protecciónnde los Animales de compañía.

Previamente a la inscripción del animal en el Censo, los propietarios de perros mayores de 3 meses deben llevarlos al veterinario habilitado para realizar la inscripción en el RIVIA.

Si se tratara de un perro potencialmente peligrosos, deberá solicitar la Licencia Municipal de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

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