PROTECCIÓN ANIMAL
BAJA
– Cuando solicitarla: cuando un animal censado muera o desaparezca (por pérdida o extravío) o bien sea cedido o vendido, será obligatoria su comunicación en los CINCO DÍAS siguientes. En el caso de muerte es preciso entregar el informe de defunción expedido por un veterinario.
– Dónde: será dado de baja en la Clínica veterinaria habitual y por registro de entrada en el Ayuntamiento dirigido a la Concejalía de Sanidad y Protección Animal.
– Documentos a aportar:
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Instancia de solicitud baja del animal en el censo Municipal de animales de compañía.
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Certificado de defunción firmado por un veterinario en caso de fallecimiento.
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Denuncia policial en caso de pérdida o robo.
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Documento de cesión a otro propietario.
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Documento acreditativo por cambio de Municipio.
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Baja del animal en el RIVIA
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Devolución de la chapa de inscripción en el Censo.
MODIFICACIÓN DE DATOS
– Cuando solicitarlo: Cualquier variación de los datos censales, como cambio de domicilio, será obligatorio comunicarlo a la Concejalía de Sanidad y Protección Animal mediante registro de entrada en el Ayuntamiento.
– Documentos a aportar:
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Instancia de solicitud de modificación de datos en el censo Municipal de animales de compañía.
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Certificado de empadronamiento con la nueva dirección.
La solicitud de baja o modificación de datos, podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con certificado electrónico, accediendo a “catálogo de trámites” “Protección Animal” “Solicitud de baja o modificación” o bien, si no dispone de los medios necesarios, presencialmente, solicitando cita previa (tlf: 965887328), en las oficinas de Sanidad y Protección Animal en Avda. Corts Valencianes nº3.
Modo de contacto:
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Tel. 965887328. Ext. 3359-3356
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La no inscripción de un animal en el Censo constituye infracción leve y puede ser sancionada con multa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protecciónnde los Animales de compañía.
Previamente a la inscripción del animal en el Censo, los propietarios de perros mayores de 3 meses deben llevarlos al veterinario habilitado para realizar la inscripción en el RIVIA.
Si se tratara de un perro potencialmente peligrosos, deberá solicitar la Licencia àras la tenencia de animales potencialmente peligrosos.